martes, 18 de marzo de 2008

ENSAYO SOBRE EL PROTOCOLO 2 DE GINEBRA.

Las altas partes contratantes, considerando que es conveniente revisar y codificar los acuerdos internacionales anteriores referentes al estatuto de los refugiados y ampliar mediante un nuevo acuerdo la aplicación de tales instrumentos y la protección que constituyen para los refugiados;
Considerando que la concesión del derecho de asilo puede resultar excesivamente onerosa para ciertos países y que la solución satisfactoria de los problemas cuyo alcance y carácter internacionales han sido reconocidos por las Naciones Unidas no puede, por esto mismo, lograrse sin solidaridad internacional.
A los efectos de la presente Convención, el término "refugiado" se aplicará a toda persona:
Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores» no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
En los casos que se enumeran a continuación, esta Convención cesará de ser aplicable a toda persona comprendida en las disposiciones de la sección precedente:
Si, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad.
Todo refugiado tiene, respecto del país donde se encuentra, deberes, que en especial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como las medidas adaptadas para el mantenimiento del orden público. Los estados contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen.
En cuanto al derecho a empleo remunerado, todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de países extranjeros.
Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, sólo se aplica a los refugiados que han pasado a tener tal condición como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951,
Considerando que han surgido nuevas situaciones de refugiados desde que la Convención fue adoptada y que hay la posibilidad, por consiguiente, de que los refugiados interesados no queden comprendidos en el ámbito de la Convención.
HECHO POR: CRISTIAN A. CARDENAS

lunes, 10 de marzo de 2008

DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE CUMPLEN Y NO EN COLOMBIA.

LOS ARTICULOS QUE NO SE CUMPLEN:
Articulo 11: El derecho a la vida es inviolable. No habra pena de muerte.
Articulo 12: Nadie sera sometido a desaparicion forzada.
Articulo 17: Se prohibe la esclavitud y la trata de seres humanos sera igual sin diferencia.
Articulo 18: Se garantisa la libertad de conciencia nadie sera molestado por razon de creencia ni obligado a actuar contra su conciencia.
Articulo 19: Toda persona es libre de profesar libremente su religion y difundirla en forma individual o colectiva.
Articulo 20: Se garantiso a toda persona la libertad de expresar y diferir sus pensamientos y opiniones.
Articulo 22: la paz es un derecho y no un deber de obligatorio cumplimiento.
Articulo 30: Derecho a invocar cualquier autoridad judicial en todo tiempo en cual debe resolverse en el termino de 36 horas.
Articulo 32: Cualquier ladron podra ser llevado ante un juez.
Articulo 37: El pueblo podra reunirse y hacer manifestaciones.
Articulo 40: Derecho a participar en el poder politico.
LOS ARTICULOS QUE SE CUMPLEN:
Articulo 13: Nacimos libres e iguales ante la ley.
Articulo 14: Tenemos derecho al reconocimiento de su personalidad juridica.
Articulo 15: Tenemos derecho a una intimidad personal.
Articulo 16: Al libre desarrollo de su personalidad .
Articulo 21: Se garantisa el derecho a la honrra.
Articulo 24: Al circular libremente el territorio nacional.
Articulo 26: Libre de escojer profesion u oficio.
Articulo 27: El estado garantiza las libertades de enseñenza.
Articulo 39: Los trabajadores tienen derecho a construir sindicatos.
Aticulo 40: Derecho a participar en el poder politico.
CRISTIAN A. CARDENAS L. 11·

lunes, 3 de marzo de 2008

EL CONFLICTO EN COLOMBIA

Colombia tiene una larga situacion de violencia armada es el conflicto mas antiguo de america y uno de los mas antiguos del mundo. En colombia hay muchas guerras al mismo tiempo que se presenta en todo el pais en el cual las victimas principales somos la poblacion civil. Desde la decada de los 80 el gobierno colombiano a proyectado planes de paz, y todo a fracasado. La mayoria de las muertes provocadas por el conflicto armado no se dan en enfrentamientos entre grupos sino en situaciones de particular o desigualdad de fuerza en el cual se pretende destruir a la poblacion civil. Tambien se dan enfrentamientos directos entre el ejercito y grupos al margen de la ley. La guerrilla se enfrenta con el ejercito o paramilitares, algunas de sus actuaciones pueden ser espectaculares como la que protagonisaron la FARC el dia de la posecion del presidente Alvaro Uribe Velez, en agosto del 2002. El cual provocaron muchas muertes, tambien matan a civiles que informen y ayuden al ejercito. Otro problema muy grande es que secuestran a personas ya sea para obtener rescate o para utilisarlos como prendas de canje de sus militares presos.
Otro problema es que amenazan o atacan a los empresarios que se niegan a pagar un impuesto hecho por ellos, la FARC actua para debilitar el gobierno local.
Otro problema que tiene Colombia es el narcotafico, estos secuestran a personas importantes para precionar y obtener sus objetivos.
Los paramilitares aconstumbran a amenasar y a eliminar a todas aquellas personas que consideran apoyo civil. La guerrilla colombiana ( FARC ) aparecen como resultado de la respuesta popular dada a la violencia de que eran objeto.
Los narcotraficantes conviene distinguir a los campecinos cultivadores de coca o amapola de los "narcos".
La participacion de la ONU, en cambio, se encuentra esencialmente en la defensa de los derechos humanos y hasta haora no a obtenido del gobierno Colombiano gran cosa mas que buenas palabras.